Pese a la existencia de una Ley básica, como es la Ley de autonomía del paciente, las heteronomias supranacionales son las que han marcado la configuración legal del Consentimiento informado en España. Prueba de ello son las diferentes regulaciones autonómicas del consentimiento informado, anteriores a la propia Ley básica de autonomía del paciente. Además de una exigencia ética y legal, constituye un derecho fundamental, conectado con el artículo 15 CE, reconocido en el artículo 3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y su protección alcanza el nivel de derecho humano, en su conexión con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, queda mucho camino para recorrer en nuestro país todavía: la reciente STEDH Reyes Jiménez contra España, nº 7020/18, 8 marzo 2022 constituye un ejemplo reciente: cuando el consentimiento informado por escrito se ha configurado legalmente como una exigencia, su omisión constituye una vulneración del art. 8 del CEDH: la vulneración de los artículos 4, 8 y 9 de la Ley 41/2002 supone un incumplimiento del artículo 8 de la CEDH, por parte del Estado y en base al artículo 41 CEDH, el particular tiene derecho a una indemnización.