Esta comunicación aborda la responsabilidad por daños causados por trabajadores con discapacidad en el lugar de trabajo. El artículo 1903 del Código Civil establece que el empleador es responsable por los daños causados por sus trabajadores, excepto en casos excepcionales en los que se demuestre que se empleó "toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño". Además, el artículo establece que los curadores con facultades de representación plena son responsables por los daños causados por la persona a la que prestan apoyo y con la que conviven. El documento recomienda que los curadores con facultades de representación, que conviven con un trabajador con discapacidad, tengan un seguro de responsabilidad civil para evitar daños directos a su patrimonio. También se destaca la importancia de proteger a los trabajadores con discapacidad y a las empresas en estas situaciones. En resumen, esta contribución proporciona información sobre la responsabilidad por daños causados por trabajadores con discapacidad y recomienda medidas de protección para los trabajadores y las empresas.