Es importante distinguir los efectos sustantivos derivados de las cláusulas de vencimiento
anticipado abusivas de sus consecuencias procesales. Mientras desde un punto de vista material, los
efectos se traducen en la nulidad de la cláusula y, por consiguiente, la ausencia de vinculación al
consumidor, sin que pueda procederse a la integración del contrato con fundamento en la imposible
subsistencia del mismo, pues no estamos ante un elemento esencial, si se analiza la cuestión a partir de
un enfoque objetivo; desde un plano estrictamente procesal, la nulidad de la cláusula de vencimiento
anticipado de las hipotecas no puede tener otro resultado que el sobreseimiento de la ejecución, pues
no se puede ejecutar sin título ejecutivo. Otra cuestión será determinar cuáles son las vías a las que
puede acudir la entidad bancaria para realizar la garantía. En este trabajo se exponen los distintos
argumentos que nos llevan a pensar, en contra del criterio seguido por nuestro Tribunal Supremo, que
los contratos de préstamo hipotecario pueden subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado
abusiva, procediendo en todo caso el sobreseimiento de la ejecución y posterior archivo de las
actuaciones.