El actual sistema de relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes se define, sostenemos, por dos elementos primarios: el primero, la innegable importancia que la inteligencia artificial (IA) ha adquirido en el uso de los órganos y dependencias de la Administración; y segundo, por los conocidos programas de ‘’cumplimiento voluntario’’ elaborados por los gobiernos e instituciones
Ambos elementos se retroalimentan y conforman un tándem donde el contribuyente es un mero sujeto pasivo (en el sentido vital del término, no el tributario) que, progresivamente, experimenta que su posición en el núcleo de la relación jurídico-tributaria va perdiendo importancia, cediendo en cuanto a los derechos y garantías que merced de la legislación aplicable se le presuponen (ahora sí, en el sentido tributario del término).
En este escenario, el segundo de esos elementos citados, recordemos, los programas autodenominados de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, además de ser un oxímoron (gramaticalmente hablando), están coadyuvando a que paulatinamente el contribuyente vea incentivada esa posición absolutamente inmóvil frente a la Administración, siempre promovido (o sobornado) a no recurrir, y a dejar aquella que sea la responsable de la toma de decisiones tributarias.
En este sentido, otro de los elementos destacables del sistema de relaciones (en este caso, secundario, al ser instrumental), este es, la autoliquidación tributaria, se está viendo relegada a un papel residual, mucho menor al que inicialmente se concibió en los albores de su nacimiento (Hinojosa Torralvo, 1995). Por poner un ejemplo reciente: en Navarra, en este clima de cumplimiento voluntario, las declaraciones del IRPF con resultado a devolver son automáticamente confirmadas por el programa informático, que ‘’sustituye’’ la voluntad del contribuyente y procede con el abono automático; aunque, lógicamente, no sucede así en los casos a ingresar.