En las agencias autonómicas de Evaluación de la Calidad se puede producir discriminación indirecta de las personas con discapacidad su acceso al empleo docente universitario, debido a la ausencia de medidas de acción positiva; a diferencia de la ANECA que sí las contempla. Resulta esencial que las Agencias autonómicas consideren las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad contribuyendo a la promoción de la igualdad y la inclusión de personas con discapacidad en los concursos para puestos docentes universitarios. Se necesitan medidas positivas para asegurar la igualdad efectiva en el acceso a puestos docentes universitarios de las personas con discapacidad. Como conclusión, resulta necesario que los futuros convenios que se establezcan con las diferentes agencias autonómicas, previstos en el artículo 69 de la LO 2/2023 (LOSU) para la evaluación de las personas aspirantes a los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular y Catedrático de Universidad; contemplen acciones positivas para personas con discapacidad para evitar su discriminación indirecta en el acceso a cuerpos docentes universitarios y garantizar la igualdad de oportunidades.