Una de las novedades introducidas en el artículo 89 del Código Penal, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica dicho cuerpo legislativo, ha consistido en otorgar rango de obligatoriedad al análisis de las circunstancias personales del penado, especialmente su arraigo, antes de resolver sobre su expulsión. De esta forma, se ha dispensado a dicha circunstancia personal del ostracismo que venía sufriendo con las anteriores reformas del artículo 89 del CP. En este trabajo se analiza en qué consiste ese arraigo, las diferentes modalidades que existen, así como las consecuencias que desplegará dicha regulación teniendo en cuenta que desde la Ley de Extranjería se posibilita la expulsión de extranjeros que hayan cumplido su correspondiente pena de prisión en España.