La entrada en vigor de la L.O. 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores excluyó de la misma a los que aún no habían cumplido catorce años. A partir de entonces, el control de la actividad delictiva y la respuesta institucional dada a estos infractores se derivó a cada una de las comunidades autónomas, a través de los servicios de protección de la infancia correspondientes. La investigación que se presenta nos aproxima a esta realidad y deja ver, entre otras cosas, la variedad de respuestas que los organismos públicos dan a los menores de catorce años que cometen delitos.