Para la apreciación del posible carácter abusivo de la cláusula relativa al vencimiento anticipado por incumplimiento de las obligaciones del deudor durante un período limitado, el órgano jurisdiccional nacional deberá examinar, en particular, si, habida cuenta de la duración y del importe del préstamo, el incumplimiento reprochado al deudor es de tal gravedad que justifica la facultad del prestamista de declarar el vencimiento del préstamo, haciendo inmediatamente exigibles las cantidades adeudadas. Por tanto, nada obsta a que, en algún caso, un órgano jurisdiccional nacional pueda llegar a la conclusión de que un retraso de más de 30 días en el pago de una única cuota del principal, de los intereses o de las cantidades accesorias constituye un incumplimiento suficientemente grave del contrato.