La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha introducido modificaciones de gran calado en el Código Civil, viéndose afectadas algunas disposiciones atinentes a la facultad de testamentifacción. Entre ellas, destaca la reforma del artículo 753 CC, que alude a la disposición testamentaria realizada a favor del tutor, curador o cuidador del causante. La nueva redacción dada a este precepto plantea algunos problemas interpretativos y de incoherencia con el espíritu y finalidad de la Ley 8/2021, los cuales, junto con otras cuestiones novedosas relacionadas con el otorgamiento de testamento por la persona con discapacidad, son objeto de análisis en este trabajo.