Con la aprobación de la Constitución de 1978, el marco constitucional en que ha de aplicarse el art. 752 CC ha cambiado al entrar en juego la igualdad (art. 14 CE), libertad religiosa (art. 16.1 CE) y aconfesionalidad del Estado (art. 16.3 CE). Con esta investigación, se propone la derogación del artículo por inconstitucionalidad sobrevenida, sirviendo los parámetros generales de vicios del consentimiento a la hora de otorgar testamento para cubrir el vacío que dejaría (y que, por tanto, no sería tal). La razón principal es la discriminación a los ministros de culto católico respecto a profesionales que pueden influir igual o más en el testador durante su última enfermedad (incluso los mismos familiares y amigos). No obstante, el Tribunal Supremo ha extendido su aplicación a los ministros de otras confesiones para evitar el obstáculo discriminatorio, pero, ¿existe en otras confesiones sacerdotes que confiesen? ¿es, por ello, extensible analógicamente un precepto cuya interpretación desde los inicios de la jurisprudencia se declara que como restrictiva, dada su naturaleza prohibitiva? Códigos como el francés, portugués o catalán han adaptado su regulación o la recogían desde su misma aprobación, indicio de que, o bien la realidad histórica que motivó su positivación se daba en un territorio determinado; o bien las razones para su mantenimiento en el Código son distintas; o, tal vez, un poco de ambas. Sin embargo, considero que extender una discriminación en aras de la igualdad solo se traduce en un detrimento de la misma.