La reforma de la discapacidad introducida en España por la Ley 8/2021, de 3 de junio, ha afectado muy profundamente al ejercicio de la capacidad jurídica por parte de las personas con discapacidad, así como al sistema de prestación de apoyos cuando sea necesario. Pero, al mismo tiempo, la reforma ha afectado directamente a la regulación de responsabilidad civil (extracontractual y contractual) que cabe exigir tanto a las personas con discapacidad como a los prestadores de apoyo.
Una mayor autonomía y capacidad de decisión de las personas con discapacidad ha de conllevar una mayor responsabilidad por los daños causados por sus acciones y omisiones, al tiempo que se producirá una descarga de responsabilidad para los prestadores de apoyo cuando no exista una obligación de vigilancia o supervisión por su parte.
En este sentido y dado que la Ley 8/2021 parte, como regla general, de la equiparación entre personas con discapacidad y personas sin discapacidad, ello provoca en el ámbito de la responsabilidad civil que tanto las personas con discapacidad como los prestadores de apoyo en su caso, deban responder de los daños causados a terceros conforme a la regla general de la responsabilidad civil por hecho propio del art. 1902 CC, esto es, por culpa propia y sin presunción de culpa. La única excepción al respecto lo constituye el art. 1903.IV CC, que impone una responsabilidad civil por culpa presunta a los curadores con facultad de representación plena.
Ello constituye, sin duda, un profundo cambio en nuestro tradicional sistema de responsabilidad civil por hecho ajeno en este ámbito en relación con el preexistente a la reforma establecida por la Ley 8/2021.