Frecuentemente, la literatura científica sobre la secesión y su reconocimiento constitucional se nutre del debate más procedimental de la secesión, una cuestión de enorme complejidad. Ante la necesidad de esclarecer esta cuestión, el objetivo de esta comunicación es resolver las principales incógnitas procedimentales y teorizar sobre el camino constitucional de la secesión de una región. Para ello, nos centramos en la red de voluntades democráticas necesarias para que la secesión tenga lugar, conformada por un estímulo democrático y un conjunto de consentimientos, a las que acompañan siempre las negociaciones políticas. Aun absteniéndonos de proponer un proceso reglado para la secesión, deben destacarse ciertas directrices para su configuración marcadas por la conciliación de la secesión con los principios constitucionales. Por tanto, la comunicación se divide en dos partes. En primer lugar, el análisis de la expresión democrática de una voluntad secesionista que otorga legitimidad democrática a la secesión. Dicha expresión será el estímulo democrático que impulse las negociaciones dirigidas, bien al encaje constitucional de la secesión, o bien, en aquellos casos en los que esté ya regulada, a la incoación del proceso reglado para ejercitar el derecho de secesión. En segundo lugar, se analiza la «teoría del doble acuerdo para el triple consentimiento», una directriz para el proceso reglado para la secesión, el cual constituye un proceso democrático decisorio en el que una región decide sobre su secesión. Esta teoría se basa en el acuerdo entre la entidad secesionista y el Estado para recabar el consentimiento de ambos, que garantiza la exigencia de negociaciones políticas para el acuerdo bilateral región-Estado y el respeto de la mayoría existente en el resto del Estado; y, por otro lado, en el acuerdo y consentimiento interno de la población de la región secesionista, el cual garantice el respeto de minorías contrarias a la secesión.