Los cambios experimentados en la estructura de la familia, así como la evolución que en la misma se está produciendo influyen de forma directa en los roles que los distintos miembros que la componen ostentan y en las denominadas como “relaciones intergeneracionales”. A este fenómeno no es ajeno el papel que en la actualidad juegan los abuelos, quienes se han erigido en una pieza fundamental en el ámbito de las relaciones familiares .
Las relaciones entre abuelos y nietos ostentan en la actualidad un importante significado, formando parte de la vida del menor durante un largo periodo de su ciclo de vida. En este nuevo contexto social surge la necesidad de otorgar protección a este tipo de relaciones, lo que vino de la mano, en nuestro ordenamiento, de su regulación mediante la conocida Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
La problemática nacida de este tipo de conflictos es muy compleja pues, en muchos casos, los abuelos adoptan una postura concreta, tal es, en base a la relación que mantienen con estos, erigirse en protectores de los intereses de los nietos, frente a la actitud adoptada por el progenitor o progenitores.
Si bien es cierto que, la vía judicial no es la más adecuada para resolver este tipo de conflictos, la práctica pone de manifiesto que es la más habitual, lo que debería llevar a replantear mediante el diálogo y la comprensión mutua, la idoneidad de la mediación como mecanismo de gestión extrajudicial de este tipo de divergencias familiares.
En el presente trabajo se pretende analizar cuál es la postura del TEDH y del TJUE respecto de la relación entre abuelos y nietos en casos puntuales, que nos permiten precisar aquellos principios que deben ser atendidos en nuestro Ordenamiento y respetados por nuestros Tribunales en esta materia.