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    ¿Cómo afecta la discapacidad de los progenitores en el régimen de relaciones personales con sus hijas e hijos menores de edad?

    • Autor
      Sillero-Crovetto, BlancaAutoridad Universidad de Málaga
    • Fecha
      2022
    • Palabras clave
      Menores de edad (Derecho); Minusválidos; Comunicación interpersonal; Régimen de visitas; Custodia de los hijos
    • Resumen
      El artículo 23 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho de las personas con discapacidad a fundar una familia en iguales condiciones que los demás. El artículo 3 de la Convención de Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 consagra el principio del “interés superior del menor”, lo que significa que las autoridades sociales, administrativas y jurídicas han de tener en cuenta el interés superior de los niños y niñas cuando tengan que tomar una decisión en relación a ellos. El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales declara en su artículo 8, el derecho de toda persona al respeto de su vida privada y familiar, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha interpretado que incluye un derechos de los padres a tomar medidas al objeto de poder reunirse con su hijo, y una obligación de las autoridades internas de facilitar dicha reunión. El artículo 92.8 Cc establece que el Juez a instancia de una de las partes y previo informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor. Por su parte, el Tribunal Supremo viene incidiendo en la bondad del sistema de guarda y custodia compartida e interpreta que este régimen debe ser el normal y deseable, permite que el derecho que tienen niños y niñas a relacionarse con ambos progenitores sea efectivo, aun en situaciones de crisis. Se analiza en el presente trabajo la influencia de la discapacidad de alguno de los progenitores en la atribución de la guarda custodia de sus hijos en los procesos de crisis matrimonial o de pareja, partiendo del interés superior del menor como elemento de ponderación en las decisiones de los Tribunales.
    • URI
      https://hdl.handle.net/10630/24264
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    Ficheros
    Resumen Comunicación VII congreso Mujer, discapacidad y Derecho.pdf (20.69Kb)
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    REPOSITORIO INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
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