En la actualidad, la doctrina continúa planteándose sí sería conveniente que nuestro Derecho sucesorio fuera reformado, son numerosas las opiniones vertidas sobre sí la legítima debería mantenerse o suprimirse. Hay quienes reclaman un incremento en la libertad de testar, otros defienden la derogación de la legítima y su transformación en un derecho de alimentos. Recientes estudios reflejan que el derecho a la legítima emerge, conforme a las estadísticas, cuando el legitimario ha alcanzado su mayor poder adquisitivo, entre los 55 y 64 años de edad. Por su parte, el Código Civil de Cataluña aprobado por Ley 10/2008, de 10 de julio, incorporó una causa de desheredación que no se encuentra en el Código Civil de España y que puede resultar complejo de interpretar. Y es que en su artículo 451-17. 2 e), dicta que la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario". ¿Qué interpretar por ausencia manifiesta y continuada? ¿De cuánto tiempo se trataría? ¿Cómo demostrar ello? Por ello, cuando se debate la necesidad de transformar este sistema debemos analizar su evolución a lo largo de nuestra historia jurídica.