Tradicionalmente, la regulación del paisaje en el ámbito urbanístico y de ordenación del territorio se ha venido contemplando desde una perspectiva transversal a través de leyes de carácter medioambiental relacionadas con espacios naturales, vías pecuarias, montes y similares, sin que existiesen apenas referencias explícitas en la normativa urbanística o territorial directa y, si bien es cierto que, tanto una normativa como otra deben convivir y ser aplicadas, a veces de manera directa y a veces con carácter transversal, no existe un tratamiento sistemático y generalizado de los recursos paisajísticos en los instrumentos de planificación que delimite el contenido de dicho concepto jurídico indeterminado.
El reconocimiento jurídico del paisaje implica derechos y responsabilidades para todas las instituciones y todos los ciudadanos respecto a su entorno físico. El paisaje es el resultado concomitante de múltiples acciones de transformación debidas a la intervención de diversos agentes en las dinámicas territoriales, de maneras muy variadas y a escalas de tiempo y espacio diferentes. Tales intervenciones pueden resultar de la acción de los poderes públicos que realizan proyectos a gran escala o de acciones individuales en un espacio restringido.
Por ello, en la presente investigación se estudia el análisis de las distintas estrategias que a nivel administrativo se han formulado y la integración de las mismas en las políticas de ordenación territorial y urbanística con el fin de realizar propuestas que permitan incrementar la calidad de la protección, gestión y ordenación del Paisaje.Dicho análisis se centra en comprobar el respeto de las políticas de intervención a los objetivos de calidad paisajística en el sentido de mejora de la misma o, como mínimo, de evitar el deterioro de la existente, así como en definir reglas e instrumentos que permitan la evaluación y control de la ejecución de los proyectos de ordenación, dotando de mayor seguridad al concepto.