Para conseguir la calidad de la edificación y garantizar la rápida y eficaz reparación de los daños materiales que pueden producirse se constituyan en los pilares de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), el legislador impuso
como protección de los derechos del consumidor el sistema de tres seguros obligatorios contenidos en el art. 19. Obligación que afecta tanto al constructor como al promotor. Pero, aunque ya han transcurrido veinte años desde su aprobación, a fecha de hoy
solo es obligatorio el Seguro Decenal de Daños para viviendas, quedando sin un sistema efectivo de garantías los daños que afectan a la habitabilidad y los acabados. Y ello a pesar de que estos daños llegan a suponer el 93 % del total de los que se producen. Lo que supone que, mientras que el paraguas de la LOE no se complete con los Reales Decretos previstos como desarrollo del mencionado artículo, la única garantía que le queda al consumidor es la solvencia de los agentes que no puedan desaparecer o disolverse tras la venta de las viviendas.