Suele afirmarse que las normas jurídicas expresan un interés, un principio o un valor moral o un conjunto de ellos; en otras palabras, que el derecho tiene una estructura moral. Tanto en el ámbito de la Teoría del derecho, como en la praxis de los tribunales constitucionales y los tribunales internacionales para la protección de los derechos humanos, se ha consolidado en las últimas décadas una teoría de los derechos que lleva hasta sus últimas consecuencias la identificación de las normas jurídicas con los intereses, principios o valores morales que expresan. Esta concepción de los derechos tiene, a su vez, importantes implicaciones para la teoría del ordenamiento y del razonamiento jurídico. Aquí se someterán a juicio dos de las principales tesis asociadas a esa concepción de los derechos: (i) la negación de una especial fuerza normativa de los derechos en el razonamiento jurídico, en el que operan bien como razones de primer orden en virtud de su contenido material, bien como meras presunciones o criterios de distribución de la carga de la argumentación, en virtud de su dimensión institucional; y (ii) la concepción conflictivista del sistema jurídico que plantea los conflictos jurídicos no como problemas de interpretación/subsunción, sino como conflictos de normas de derecho fundamental.