En la STJUE de 14 de febrero de 2019, asunto C-630/17, Anica Milivojević c. Raiffeisenbank, el Tribunal analiza, en primer lugar, si un deudor que ha celebrado un contrato de crédito con doble finalidad (privativa y profesional) puede ser considerado
‘consumidor’ a los efectos del art. 17.1 del Reglamento (UE) 1215/2012. En este sentido, concluye que únicamente será así cuando el contrato presente “un vínculo tan tenue con la actividad profesional que resulte evidente que el referido contrato persigue esencialmente fines privados”. Seguidamente, el Tribunal constata que mientras la nulidad de un contrato de crédito y de una escritura notarial de constitución de hipoteca constituyen derechos personales, excluidos del artículo 24 del Reglamento, la cancelación de la inscripción registral de la hipoteca sí constituye un ‘derecho real inmobiliario’, quedando así inserto en el ámbito de dicho foro exclusivo. Por último, pone de relieve la posibilidad de que el órgano jurisdiccional que conoce del derecho real inmobiliario también conozca, en su caso, de las acciones en materia contractual que resulten acumulables a aquél (artículo 8.4).