En el ordenamiento jurídico español, el reconocimiento constitucional del derecho de
propiedad como un derecho cuyo contenido esencial resulta indisponible para el
legislador implica que los poderes públicos no pueden privarles de ella sin que exista una
causa de utilidad pública o interés social y una justa compensación. Toda privación o
expropiación que tenga lugar sin la concurrencia de estos elementos se reputa una lesión
del derecho de propiedad. Por este motivo, cuando nos enfrentamos a algo que, prima
facie, pueda considerarse una lesión del derecho de propiedad, surge la cuestión de si falta
el presupuesto causal o habilitante de la expropiación , bien la justa indemnización, bien
ambos elementos