1. La compra de deuda soberana tiene siempre un efecto de monetización del déficit, se adquiera en mercado primario o secundario. Sin perjuicio de sus consecuencias inflacionarias y, por tanto, redistributivas, esta práctica supone una violación del art. 123.1 del TFUE.
2. La prohibición de financiación monetaria de los Estados miembros por el BCE/SEBC está enraizado en un elemento de polaridad clave en el proyecto europeo, que consiste en el otorgamiento en exclusiva a aquellos por el Derecho primario de la UE de las competencias de política fiscal y económica. La compra de deuda pública por el BCE/SEBC es, por tanto, una actuación incompatible con el marco constitucional de la UE.
3. Habría, por tanto, que sacar del ámbito comunitario los medios de ayuda financiera a los Estados miembros, a través de instrumentos intergubernamentales (MEEF/MEDE), sin participación del BCE/SEBC. Dichos instrumentos deberían quedar complementados por un nuevo sistema paneuropeo de mercado para la reestructuración de deuda pública en casos de default soberano.
4. El único efecto real y contrastable de los programas de compra de deuda soberana ha sido la reducción significativa de los tipos de interés de mercado de las emisiones, sin que pueda apreciarse un impacto relevante sobre el incremento de los flujos de crédito de los bancos comerciales hacia los agentes productivos, ni tampoco sobre la inflación. Esto significaría, sencillamente, que carece de fundamento la idea, amparada por el TJUE, de que la incidencia tan significativa del BCE/SEBC en los mercados de deuda pública sea una condición indispensable de transmisión de los efectos de la política monetaria a la economía real.
5. Se produce un quebranto en el escenario representativo de la moneda única. El BCE/SEBC ha llevado a cabo actuaciones destructivas de valor capaces de hacer del euro un signo que no significa valor y, en consecuencia, no puede ni causarlo, ni transmitirlo, ni preservarlo.