JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

    Listar

    Todo RIUMAComunidades & ColeccionesPor fecha de publicaciónAutoresTítulosMateriasTipo de publicaciónCentrosDepartamentos/InstitutosEditoresEsta colecciónPor fecha de publicaciónAutoresTítulosMateriasTipo de publicaciónCentrosDepartamentos/InstitutosEditores

    Mi cuenta

    AccederRegistro

    Estadísticas

    Ver Estadísticas de uso

    DE INTERÉS

    Datos de investigaciónReglamento de ciencia abierta de la UMAPolítica de RIUMAPolitica de datos de investigación en RIUMAOpen Policy Finder (antes Sherpa-Romeo)Dulcinea
    Preguntas frecuentesManual de usoContacto/Sugerencias
    Ver ítem 
    •   RIUMA Principal
    • Investigación
    • Ponencias, Comunicaciones a congresos y Pósteres
    • Ver ítem
    •   RIUMA Principal
    • Investigación
    • Ponencias, Comunicaciones a congresos y Pósteres
    • Ver ítem

    La fiducia inmobiliaria: ¿un nuevo reto para el Derecho Internacional Privado europeo?

    • Autor
      Jiménez-Palma, Eva MaríaAutoridad Universidad de Málaga
    • Fecha
      2019-01-16
    • Palabras clave
      Mercado
    • Resumen
      Entre los rasgos más característicos de la fiducia inmobiliaria, resulta de especial interés el relativo al fenómeno de la conexidad o agrupamiento contractual. En este sentido, debemos tener en cuenta que, aunque el contrato de fiducia propiamente dicho es acordado únicamente entre fiduciante y sociedad fiduciaria, el esquema fiduciario responde a un marco mucho más amplio, resultando de la combinación de numerosas relaciones jurídicas. Desde el punto de vista del Derecho internacional privado, la fiducia inmobiliaria internacional plantea numerosas dificultades en sede de ley aplicable, sobre todo en relación a la figura jurídica que ha de ser calificada para determinar la ley aplicable: ¿se ha de tener en cuenta la operación contractual en su conjunto, o cada uno de los acuerdos que integra la misma? El R. Roma I utiliza el término "contrato", por lo que resulta sumamente importante precisar ese concepto para poder determinar cuántos "contratos" o unidades de ley aplicable existen. Optamos por la solución autónoma en atención a las siguientes consideraciones: 1) Se debe tener en cuenta no solamente el RR I, sino también el resto de instrumentos europeos de DIPr., haciendo extensibles, en su caso, las interpretaciones realizadas en el marco de los mismos; 2) El R. Bruselas II bis determina la CJI "contrato por contrato" (STJUE caso Réunion): 2) Se debe entender por "contrato" (STJCE caso Reunión) todo compromiso libremente asumido por una parte frente a otra, siempre que exista un equilibrio contractual único; 3)la regla "contrato por contrato" implica que el Reglamento Roma I no fija globalmente la ley aplicable a un "conjunto de contratos", sino a cada uno de los contratos en sentido estricto que integra el esquema fiduciario.
    • URI
      https://hdl.handle.net/10630/17146
    • Compartir
      RefworksMendeley
    Mostrar el registro completo del ítem
    Ficheros
    Resumen. RIUMA Congreso Sevilla.pdf (110.4Kb)
    Colecciones
    • Ponencias, Comunicaciones a congresos y Pósteres

    Estadísticas

    Buscar en Dimension
    REPOSITORIO INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
    REPOSITORIO INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
     

     

    REPOSITORIO INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
    REPOSITORIO INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD DE MÁLAGA