A los efectos del despido objetivo por faltas de asistencia
(recordemos, aun justificadas del trabajador) previsto en el art. 52 d)
del ET, no cabe la posibilidad de considerar como tales las ausencias al
trabajo que tienen su origen en la maternidad, la paternidad, el riesgo
durante el embarazo y la lactancia, y las enfermedades causadas por
embarazo, parto o lactancia. En este trabajo se pretende realizar un
análisis a propósito de la interpretación jurídica de estas faltas de
asistencia no computables a efectos del absentismo y, en definitiva,
abordar el régimen específico de estas ausencias en el ámbito de la
conciliación de la vida personal y familiar de los trabajadores.