En democracia el ordenamiento jurídico de las naciones tiene la responsabilidad de garantizar una convivencia pacífica entre el Estado, como garante del interés general, y los medios masivos como agentes de socialización, cuyo discurso legitima las relaciones de poder que se establecen a diferentes niveles. Este estudio centra el foco de atención en la legislación española vigente que relaciona los medios de comunicación y la violencia de género, bajo el propósito de examinar la forma en la que contempla el derecho fundamental de la igualdad entre hombre y mujeres.
La investigación se enmarca en la Teoría Crítica de comunicación, en concreto las Teorías Participativas y Democráticas, así como en la teoría feminista que se ha construido, “un cuerpo teórico, práctico y político del que hoy disponemos para entender la violencia y sus consecuencias en la vida de las mujeres” (Nogueiras, 2015:73). Desde la perspectiva del análisis de contenido cualitativo se realizó un estudio descriptivo, en el que fueron examinadas la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Los resultados indican que la legislación estudiada no considera a la figura de las mujeres como un actor que requiere especial protección en el marco de la producción, distribución y emisión de contenidos audiovisuales; especificación que sí aparece en los casos de los derechos del menor y de las personas con discapacidad. La única alusión que el articulado explicita sobre violencia de género se enmarca en proteger a los menores de los contenidos que reflejan escenas de este tipo.