El complemento por maternidad está dirigido a mejorar las pensiones de carácter contributivo - sean por jubilación, incapacidad permanente o viudedad -, de aquellas mujeres que hayan contribuido a la “sostenibilidad” del sistema de pensiones por una doble vía, a través de la maternidad -sea esta biológica o por adopción - con al menos dos hijos y a través de sus propias cotizaciones sociales derivadas de su actividad laboral o profesional – o en el caso de la pensión de viudedad a través de las cotizaciones de su cónyuge -. Si bien el propio precepto incorpora una justificación para dicha medida, “la contribución demográfica”, su naturaleza jurídica de acción positiva, dirigida exclusivamente a la mujer nos obliga a incorporar la perspectiva de género en su análisis.