Los organismos internacionales, la jurisprudencia, la doctrina especializada y la prensa se refieren con la denominación genérica “blanqueo de capitales” a conductas de muy diversa índole y trascendencia criminológica y jurídica. A pesar de ello, muchas de esas prácticas no responden propiamente a la esencia semántica del constructo que se utiliza para abarcarlas, la cual consiste precisamente en la consecución de una apariencia de licitud respecto al origen de los fondos y bienes procedentes del delito.
A tal esencia no responden por ejemplo las conductas de transmisión u ocultación de bienes, las cuales no otorgan al botin una apariencia de licitud y, a pesar de ello, se integran dentro del concepto jurídico de blanqueo habitualmente manejado. Esta forma de proceder puede dar lugar a indeseables solapamientos y a una difícil delimitación de este delito con respecto a las conductas de encubrimiento o receptación, lo cual puede llegar a poner en jaque principios penales fundamentales tales como el de taxatividad o el ne bis in ídem.
En el texto que se presenta se pone en entredicho el modelo trifásico-cronológico de blanqueo de capitales adoptado por el Grupo de acción financiera internacional (GAFI) en sus informes, así como por el Servicio ejecutivo de la Comisión de prevención de blanqueo de capitales e infracciones monetarias de España (SEPBLAC). En tal sentido, se realiza un esfuerzo de clarificación y reorganización de los distintos tipos de conductas de introducción de fondos ilícitos en el sistema económico lícito que estos organismos incluyen indiscriminadamente dentro de un concepto extenso de blanqueo de capitales, dejando claro cuáles de ellos serían blanqueo stricto sensu. A partir de esta identificación certera de las conductas constitutivas de blanqueo, se suministra finalmente, a modo de conclusión, un patrón teórico al que habría de ajustarse toda conducta que quiera recibir tal denominación.