El poder reemplazar un órgano o parte del cuerpo humano ha sido una idea presente desde antiguo, pero que no se ha materializado, en el caso de los órganos, hasta el siglo XX. Los avances técnicos y la aparición de fármacos inmunosupresores han convertido al trasplante de órganos en una alternativa terapéutica eficaz en diferentes patologías.
El desarrollo de los trasplantes originó un debate ético y jurídico que hizo necesario establecer un marco legal que regulara los mismos a fin de facilitar la extracción de órganos viables para su posterior trasplante, proteger los derechos de donante y receptor y dotar a los profesionales que los realizaban de un marco jurídico en que poder realizarlos.
Las primeras extracciones de órganos se realizaron en fallecidos por asistolia, pero tras la definición de muerte encefálica y su aceptación e incorporación a las distintas legislaciones, se pasó a extraer órganos casi exclusivamente en fallecidos por esta causa. La posterior necesidad de extraer más órganos para trasplante, junto con el descenso de fallecidos por muerte encefálica, ha hecho que vuelva a contemplarse la muerte en asistolia como medio para aumentar el número de órganos disponibles para trasplante.
Aunque España se incorporó tardíamente a los trasplantes de órganos, lo cierto es que desde hace años tiene la mayor tasa de donación por millón de habitante del mundo, habiendo desarrollado un sistema de donación, conocido como el modelo español de trasplantes, que ha servido de base a otros países para sus programas de donación, y que es referente internacional en cuanto a la consecución de órganos para trasplante.
Se estima que en torno al 20% de los donantes de órganos de nuestro país fallecen de forma violenta o sospechosa, lo que implica la participación del Juzgado de Guardia y, por ende, del Médico Forense, en el proceso de donación en estos casos.