La interrelación entre la liquidación de la sociedad conyugal y los derechos
sucesorios del cónyuge supérstite ha hecho surgir desde tiempo atrás la necesidad de
coordinar sus normas de conflicto, a fin de evitar el fraccionamiento de ley aplicable en
la situación jurídica del cónyuge viudo. Si bien el artículo 9.8 i. f. Cc contemplaba -y
sigue contemplando para los conflictos internos de leyes- una adaptación conflictual a
través de la que se remite a la regulación del régimen matrimonial, los recientes
Reglamentos (UE) en materia de sucesiones y de regímenes económicos matrimoniales
no lo han solventado. Mientras el primero ha intentado resolverlo a través de una
cuestionable adaptación material, el segundo guarda silencio al respecto, aunque bien es
cierto que tampoco sería ésta la sede natural para abordar ese problema. Este panorama
obliga a reflexionar sobre el alcance y las consecuencias de la adaptación material
contemplada en el Reglamento 650/2012, sobre todo en aquellos supuestos en los que la
norma de conflicto del Reglamento remita a la Ley de un Estado plurilegislativo como
el español.