En la revisión de textos de carácter científico, político, legislativo y divulgativo relacionados con la planificación y la normalización lingüística en España, sobre todo, en las Comunidades Autónomas con dos lenguas oficiales nos llama la atención un elemento común en ellos: el concepto de lengua propia. Un concepto este, que desde el punto de vista de la terminología lingüística, aún no ha sido definido. Este vacío terminológico ha dado lugar a que los distintos sectores interesados en su uso lo empleen de manera diferente, según su conveniencia e interés particular. No obstante, podemos afirmar que la mayoría de usos del concepto están estrechamente vinculados con una ideología política de tintes nacionalistas que encuentran en su uso un elemento constituyente de la identidad y la cohesión social de un pueblo asentado en un territorio determinado. De ahí, que este término haya sido profusamente utilizado en textos de carácter político y en particular, en aquellos orientados a tratar asuntos de política lingüística. Aún más, el concepto lengua propia, en los términos manejados, tiene un valor puramente político y no lingüístico.
En mi ponencia, pretendo, por un lado, analizar cómo ha sido y está siendo empleado el concepto de lengua propia; y, por otro lado, mostrar ciertos usos arbitrarios del mismo, tomando como base textos fundamentales de carácter político, tales como la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y leyes de política lingüística.