La finalidad de coordinación entre instituciones, Catastro y Registro, se encuentra en el centro de la reforma de la Ley Hipotecaria. Para hacer realidad este objetivo, se someten a reforma los diferentes procedimientos registrales que afectan a las realidades físicas de la finca. Sin embargo, al acercarnos al articulado, observamos que el legislador ha introducido alteraciones en aspectos sustantivos.Las soluciones jurídicas adoptadas por el legislador exceden del objetivo de la mera coordinación entre Catastro y Registro, actuando sobre diversos principios registrales.Entre las modificaciones jurídicas sustantivas nos interesa resaltar la recaída en el principio de legitimación registral, de presunción de exactitud, aunque sin embargo permanezca inalterable el texto del art.38 de la Ley Hipotecaria. Resulta imprescindible analizar cuál ha sido la novedad legislativa introducida sobre la presunción de exactitud y el precepto mencionado.