La tesis doctoral viene motivada por la necesidad de estudiar la actual regulación en materia de actos de comunicación judicial en el ámbito de la jurisdicción civil, que constituyen un factor determinante en la tutela judicial efectiva de las partes, pero, al mismo tiempo, un importante factor en el retraso en la tramitación de los procedimientos judiciales y en la excesiva dilación de los mismos. El trabajo analiza las previsiones legales al respecto que se encuentran presentes principalmente en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, pero también en una multitud de diferentes regulaciones de diferente naturaleza y rango normativo que, con mayor o menor o repercusión, completan e informan el sistema procesal civil en materia de actos de comunicación. Todo ello se confronta con los problemas que plantea la aplicación práctica del mismo, contrastada por el autor por su propia condición de funcionario de la Administración de Justicia, al tiempo que se reflejan las diferentes contribuciones realizadas por la doctrina y la jurisprudencia. El primer capítulo constituye la parte general de la obra y aborda la relevancia constitucional que tienen los actos de comunicación y su concepto teórico, los aspectos comunes que los caracterizan, así como los requisitos relativos a la forma, el tiempo y el lugar, el formato, la lengua o el lenguaje jurídico. Continúa con el estudio de los diversos operadores jurídicos que en ellos intervienen, efectuando una distinción entre los sujetos activos y los sujetos pasivos o destinatarios de los mismos. Asimismo se aborda la cuestión de los actos de comunicación defectuosos o nulos, en el que se la diferente gradación que tienen en orden a los efectos que producen y los diferentes cauces legales para atacarlos y dejarlos sin efecto.
Los capítulos segundo, tercero y cuarto se dedican a lo que la Ley de Enjuiciamiento Civil denomina forma de efectuar los actos de comunicación, es decir, el modo en que los mismos se transmiten y hacen llegar a sus destinatarios, que son en esencia dos, la remisión, caracterizada por la ausencia de contacto físico entre el emisor y el receptor, y la entrega, la forma más antigua y simple, aquella que se efectúa de forma directa, entre personas, sin intermediarios y sin el empleo de medios creados por el hombre de carácter técnico para salvar las distancias entre unos y otros. En el capítulo segundo se estudia ese primer sistema de remisión en su esquema tradicional, aquel en el que correo postal sigue teniendo todavía una destacada importancia, mientras que con el capítulo tercero se hace lo propio respecto de las comunicaciones electrónicas, informáticas o telemáticas, que cuentan ya con una fuerte implantación en el ámbito de la Administración de Justicia. El cuarto versa sobre el segundo de los sistemas de comunicación, el realizado mediante entrega directa o personal por parte de funcionario o procurador al propio interesado o a determinados terceros que determina la ley.
A la comunicación edictal se dedica el capítulo cinco, caracterizada por su empleo subsidiario, aunque ello no impide que en determinados supuestos establecidos por el propio legislador se ordene acudir a ella sin tal carácter o atenuando sus postulados.
A continuación el capítulo sexto ahonda en el análisis de actos de comunicación en determinados procesos judiciales sobre los que ejercen una notable influencia para su desarrollo o su alusión a los mismos es mayor, como ocurre en el ámbito del proceso de ejecución civil, tanto en el común u ordinario, como en el especial hipotecario, así como en el ámbito del juicio verbal de desahucio o en el proceso monitorio.
Tras las conclusiones, se ofrece una propuesta esencial de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de actos de comunicación, en un intento de contribuir a la mejora del sistema y de remover las deficiencias de mayo relieve que padece. El trabajo se completa con una relación de jurisprudencia y bibliografía consultada.