La residencia fiscal del sujeto pasivo es un tema controvertido y muy discutido por la doctrina científica; máxime cuando la elección por el contribuyente del lugar de residencia determina el sometimiento a un gravamen u otro. Esto sucede en todos los niveles de imposición: desde el IRPF, IS e IRNR, pasando por los impuestos cedidos a las CC.AA., hasta los existentes en el ámbito local.
Situados en estos últimos, desde la publicación del Real Decreto de 13 de marzo de 1919 que estableció el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU) como un recurso municipal ordinario, éste ha sido objeto de un intenso debate en la comunidad científica y de diversos pronunciamientos jurisprudenciales a lo largo de los años al hilo de ciertas casuísticas que se sucedían.
Tanto es así, que su trascendencia actual va más allá de lo recogido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), surgiendo –con mayor frecuencia en los últimos años- controversia en torno a una serie de cuestiones, entre otras: primera, la vulneración del principio de capacidad económica; segunda, la fórmula de cálculo de la base imponible del impuesto; y tercera, el devengo del impuesto a pesar de que no se haya realizado el hecho imponible.
En esta comunicación se van a analizar la segunda y tercera de esas cuestiones, partiendo del examen, entre otras, de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (en adelante, TSJCV) 356/2015, de 20 de julio, expresiva de una realidad jurídica clara: el artículo 107 del TRLRHL –que regula el cálculo de la base imponible del impuesto- y las discrepancias interpretativas existentes que se han manifestado en diversos pronunciamientos jurisprudenciales sobre la fórmula de cálculo de la base imponible empleada y su idoneidad para gravar el incremento de valor de los terrenos producido.
Por otro lado, no debemos olvidar que diversos tribunales han planteado cuestiones de inconstitucionalidad sobre los artículos 107 a 110 del TRLRHL, destacando, entre otras más recientes, con fecha 5 de febrero de 2015 la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia, admitida a trámite por el Tribunal Constitucional.