Con la legislación de Alfonso X el Sabio, las notas registrales aparecen
ya asentadas en libros en los territorios castellanos. La nota registral continuaba
siendo un resumen en redacción objetiva del negocio escriturado, cuya data resultaba
de su intercalado en el cuaderno de notas. Durante la Edad Media comenzó a
lograrse en las notas registrales una sustancial abreviación mediante la suspensión de
cláusulas, lograda a través de su etceterado. Entre las principales notaciones que se
hicieron en los registros durante la Edad Media, se distinguieron los epígrafes
calificativos de otorgamiento, los desestimatorios o subsanatorios, pero también
signos reseñables como el rayado en diagonal cruzada o paralela, que cancelaba el
escrito, o las parábolas de vértice superior, que indicaban expedición documental.
Tras el Fuero Real, el cuerpo legal de las Partidas y el del Espéculo coincidieron
casi en su totalidad en lo referente a la reglamentación de escribanos. Alguna
aclaración novedosa aportó el Espéculo al reseñar que la nota previa se rompía tras
transcribirla en un libro de registro.