El título universitario oficial de Máster en Psicología General Sanitaria habilita para el ejercicio de la profesión sanitaria titulada y regulada del Psicólogo General Sanitario. En la Orden ECD/1070/2013 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se señala de modo específico como competencias definitorias de la titulación lo que sigue: “Los estudiantes deben adquirir los conocimientos y las competencias necesarias para la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora de su estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran de una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios”. La estructura de las enseñanzas incluye 30 créditos de prácticas externas, lo que supone un número de horas muy elevado en centros o servicios sanitarios que deben cumplir con unos requisitos ciertamente exigentes, particularmente en lo relativo a sus tasas de actividad. Esto ha conllevado la necesidad de establecer una colaboración entre las universidades y los servicios del Sistema Nacional de Salud, entre otros, para poder dar respuesta a la formación práctica del alumnado. Dicha colaboración supone un reto, habida cuenta de la actual situación de incertidumbre respecto a las competencias específicas de cada profesional, sanitario y clínico: ¿Cuándo debe derivar el primero al segundo? Si el clínico efectúa sus labores en el nivel de especialización, ¿El sanitario lo hará en el nivel primario de la atención a la salud? ¿Se diferencian ambos profesionales en el tipo de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas que pueden efectuar? Son tan sólo algunas de las cuestiones que requieren de las respuestas que permitan establecer un marco de actuación colaborativo en el que las funciones y, por ende, la formación de ambas figuras profesionales sean complementarias.