El trabajador, en una situación de baja laboral está exonerado del deber de prestar servicios. No obstante, esta exoneración se mantiene únicamente mientras suscite la referida baja. Si el trabajador obtiene el alta estará obligado a la realización regular de sus tareas, sin que se permita una prestación de menor calidad o un servicio a un menor rendimiento, puesto que ello puede ser objeto de sanción. La duda reside en si su oposición a la baja, su impugnación, puede relativizar el grado de calificación de la infracción cometida