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dc.contributor.authorCastaños-Castro, Paula 
dc.date.accessioned2016-11-10T08:40:10Z
dc.date.available2016-11-10T08:40:10Z
dc.date.created2016
dc.date.issued2016-11-10
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10630/12354
dc.description.abstractEl presente trabajo aborda el análisis de la facultad de desistir en la contratación electrónica, haciendo especial hincapié en los contratos sobre contenidos digitales, ya que el reconocimiento del derecho a desistir de los contratos celebrados a distancia o fuera de establecimiento mercantil sobre contenidos digitales fue una opción de política legislativa crucial a la hora de diseñar el régimen de protección de los consumidores en la Directiva 2011/83, transpuesto en el TRLGDCU por medio de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Con el fin de estudiar con rigor dicha cuestión, habrá que distinguir entre contratos sobre contenidos digitales con y sin soporte material. En los primeros el consumidor tiene un plazo para desistir de 14 días naturales contados a partir del día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes solicitados (Art. 104 b TRLGDCU). No obstante, según el art. 103 i) TRLGDCU, desaparece el derecho de desistir al desprecintar después de la entrega el soporte que contiene las grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados. Parece lógico, puesto que de lo contrario se podría comprar una película, verla, y devolverla al día siguiente sin coste alguno. En cuanto a los costes del ejercicio del derecho de desistimiento, según el art. 108.1 TRLGDCU, el consumidor solamente soportará los “costes directos de devolución”, salvo si el empresario aceptó asumirlos o no informó al consumidor de que le correspondía asumir dichos costes. Sin embargo, para los segundos, esto es, para los contratos sobre contenidos digitales sin soporte material, el art. 103 m) TRLGDCU establece que el derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a «el suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento». La excepción es tan amplia que, como señala parte de nuestra doctrina más autorizada, cabe vaticinar que el ejercicio del derecho de desistimiento será muy marginal en tales supuestos, salvo en el caso de que el empresario no cumpla sus deberes informativos y formales. En definitiva, se trata de reflexionar sobre el derecho de desistimiento en este tipo de contratos, con especial tratamiento del dies a quo para su ejercicio, los supuestos en que desistir no comporta coste alguno para el consumidor y las excepciones al mismo.es_ES
dc.description.sponsorshipUniversidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subjectDerecho civiles_ES
dc.titleEl derecho de desistimiento en el contrato sobre contenidos digitaleses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/conferenceObjectes_ES
dc.centroFacultad de Derechoes_ES
dc.relation.eventtitleI JORNADAS NOTARTICes_ES
dc.relation.eventplaceSevilla, Españaes_ES
dc.relation.eventdate4/11/2016es_ES
dc.identifier.orcidhttp://orcid.org/0000-0002-45300926es_ES
dc.rights.ccby-nc-nd


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