El ordenamiento jurídico español permite que se decrete el divorcio sin que los esposos efectúen simultánea o inmediatamente la liquidación del régimen económico matrimonial, lo que en ocasiones tiene lugar transcurrido un largo tiempo desde que se dicta la sentencia que pone fin al matrimonio. De ahí que cuando se trate de parejas que estaban sometidas al régimen de gananciales, se suscite el problema relativo a la proporción en la que los esposos deben contribuir,en esta nueva etapa llamada comunidad post-ganancial, al pago de las cuotas del préstamo hipotecario concertado en su día para la adquisición de la vivienda habitual. Es un asunto conflictivo, sobre el que existe una jurisprudencia consolidada, aunque cuestionada desde algunos sectores doctrinales. En este artículo se realiza un análisis crítico de dicha jurisprudencia, se destacan sus inconvenientes y se formula una nueva propuesta de solución, desde el entendimiento que la solución que actualmente aplican los tribunales provoca en ocasiones situaciones de sobreendeudamiento, las cuales deberían ser evitadas