El incremento de inmigrantes en nuestro país, así como el aumento de la población penitenciaria extranjera nos llevó a la necesidad de analizar el sustitutivo penal de la expulsión, regulada actualmente en el artículo 89 del CP. Este precepto ha sufrido reiteradas modificaciones a lo largo del tiempo, pero sin abandonar su orientación punitivista.
una de las causas que ha motivado la reforma operada en el artículo 89 del CP permitiendo que la expulsión del extranjero sustitutiva de la pena privativa de libertad le puede ser aplicable a todos, con independencia de su situación administrativa, ha sido la desconexión existente hasta entonces con el artículo 57.2 de la Ley de extranjería, que prevé la expulsión administrativa de todo condenado por delito doloso castigado con pena privativa de libertad superior a un año. Este precepto, da al traste con el derecho a la rehabilitación y reinserción social , teniendo la pena privativa de libertad para este colectivo única y exclusivamente una función de expiación, además de no respetar, en muchas ocasiones, el derecho a vivir en familia.
También nos interesamos por ver como el principio de oportunidad se introducía en nuestro derecho, permitiendo el archivo del procedimiento penal que se dirigía contra el extranjero si éste, a su vez, se encontraba incurso en alguno de los supuestos que administrativamente podían dar lugar a la expulsión. Es política del Estado intentar evitar que la pequeña delincuencia vinculada a extranjeros pudiese ser un obstáculo para la política migratoria.
Adentrarse en el estudio del extranjero como responsable o presunto responsable de un hecho delictivo no puede hacerse si no se conocen a fondo las infracciones y sanciones en materia de extranjería. También hemos intentando dilucidar, de entre todas las medidas de alejamiento del territorio nacional del ciudadano extranjero (retorno, devolución y expulsión), cuáles de ellas tenían naturaleza sancionadora y cuáles no.
También abordamos el fenómeno de la inmigración desde el punto de la victima de determinados delitos y el miedo de este colectivo, sobre todo cuando se encontraba en situación irregular, a acudir a las fuerzas y cuerpos de seguridad para denunciar. Por ello que se analizasen los Incentivos legales por colaboración en la persecución de determinados delitos.
La preocupación por esta realidad, y en concreto la del tráfico de personas, nos llevó al estudio de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros: el artículo 318 bis del Código penal y su evolución, pasando de un tipo trata, ahora con su regulación específica, a un tipo de favorecimiento de la inmigración clandestina.
Hablar de extranjería y de derecho penal no puede dejar fuera otra línea de investigación que hemos seguido, la privación de libertad del extranjero en centros de internamiento y el contenido del carácter “no penitenciario” que se le reconoce.
No podíamos terminar sin referirnos a la función de las recomendaciones del Defensor del pueblo en materia de extranjería, que ha tenido una función de proponente de reformas legales en defensa de la justicia, realizando un verdadero juicio de oportunidad.