En la conferencia se abordaron los factores que explican que el mandato de determinación, consagrado en el art. 25.1 CE, apenas tenga efectos perceptibles en la nueva política críminal, entre otros: a) La protección de nuevos intereses como causa de indeterminación b) El cambio de paradigma en la relación entre Ley y Juez: de la legisdictio a la jurisdictio en el Estado Constitucional de Derecho. c) El mito del tenor literal posible y la prohibición de la analogía. d) La Indeterminación del Derecho como resultado inevitable de la indeterminación del Lenguaje. e) La textura abierta (open texture) o porosidad del lenguaje. f) La vaguedad del lenguaje legal stricto sensu: vaguedad por graduabilidad y vaguedad combinatoria: Vaguedad por graduabilidad, Vaguedad combinatoria. g) La crisis del mandato de determinación como crisis de sus fundamentos: certeza y legitimación democrática. h) El fundamento de la certeza y las matizaciones al mandato de determinación. La Paulatina objetivización y flexibilización de las exigencias derivadas del principio de certeza. i) Las matizaciones al principio de taxatividad. j) El sometimiento del principio de taxatividad al principio de proporcionalidad. k) Modulación de las exigencias del mandato de determinación dependiendo de la gravedad de la sanción. c) Otras modulaciones al principio: breve referencia. l) Algunas precisiones sobre el fundamento democrático-representativo del principio de taxatividad: separación de poderes y reserva de ley.
En este escenario, el papel que está llamado a jugar la jurisprudencia, en un inevitable reparto de roles con el legislador, para satisfacer la exigencia de certeza, ha abierto desde hace una década un debate todavía no concluso: hasta qué punto ha de someterse la misma jurisprudencia penal al status de lex, tanto a los efectos de la retroactividad favorable, como de la irretroactividad desfavorable de las disposiciones penales. En este punto, la jurisprudencia del TEDH ha sido decisiva para la comprensión de este problema: la doctrina sentada en el caso Inés del Río es la culminación de la doctrina emanada del Tribunal de Estrasburgo sobre la co-determinación de la jurisprudencia en el alcance de un principio, el de certeza, a priori reservado al sólo tener de la ley.