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Diferencias procesales entre las parejas de hecho y las parejas casadas en caso de ruptura
dc.contributor.author | Moreno-Torres Herrera, María Luisa | |
dc.date.accessioned | 2015-10-22T09:39:48Z | |
dc.date.available | 2015-10-22T09:39:48Z | |
dc.date.created | 2015 | |
dc.date.issued | 2015-10-22 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10630/10563 | |
dc.description | Las conclusiones de este trabajo fueron presentadas oralmente en el Congreso, y una versión más extensa ha sido publicada en la Revista INDRET, tras un proceso de selección por pares | es_ES |
dc.description.abstract | El ordenamiento jurídico español prevé procedimientos judiciales distintos para el ejercicio de las pretensiones que trae consigo la ruptura de la relación de pareja, dependiendo de que se haya mantenido una convivencia matrimonial o extramatrimonial. Las normas procesales provocan una diferencia de trato entre las parejas casadas y las parejas de hecho, que no resulta razonable ni justificada: mientras que lo relativo a las prestaciones económicas entre separados y divorciados habrá de dirimirse necesariamente en el proceso matrimonial y junto con el resto de medidas reguladoras de la nueva situación (vivienda familiar, cuidado de hijos menores, régimen de visitas o alimentos a favor de los hijos), en el caso de cese de la convivencia de hecho, habiendo hijos menores, los ex convivientes habrán de utilizar dos procedimientos judiciales distintos para resolver tales cuestiones. Por un lado deberán iniciar un proceso de menores para establecer la guarda y los alimentos (art. 748, 4º LEC), y por otro lado deberán acudir al proceso declarativo que corresponda (ordinario o verbal) en el caso de ejercitarse pretensiones económicas de uno de los miembros de la pareja frente al otro. Además, en el supuesto de que existan hijos mayores de edad con derecho a alimentos, serán éstos quienes, a falta de un cumplimiento voluntario por parte de los obligados, deban iniciar un proceso judicial para reclamar sus pensiones alimenticias, proceso que se sustanciará por los trámites del juicio verbal, en virtud de lo dispuesto en el art. 250, 8º LEC. Aunque en principio pudiera pensarse que es más adecuada y conveniente la solución simultánea, en un único proceso judicial, de todas las cuestiones (las referentes a los hijos y las patrimoniales entre los cónyuges o convivientes), lo cierto es que no es necesariamente así. Supone una ventaja el contar con la posibilidad de gestionar los tiempos del modo que se estime más oportuno. No es infrecuente, dado que todas las medidas han de acordarse en la sentencia, que en los procesos de separación y divorcio se produzcan cesiones o renuncias de derechos patrimoniales a fin de obtener la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar o un determinado régimen de visitas, o incluso con la finalidad de no demorar la sentencia que pone fin a la relación matrimonial; cesiones o renuncias que muy probablemente no acaecerían si el sujeto que las realiza pudiera ejercitar sus derechos en un momento posterior. Desde esta óptica, la posición de quienes mantuvieron una convivencia more uxorio es mejor que la de quienes estuvieron casados, pues mientras que éstos últimos no cuentan con la posibilidad de plantear demandas de contenido económico tras haberse establecido las medidas definitivas en la sentencia de divorcio, aquéllos si pueden hacerlo con posterioridad al establecimiento del régimen de custodia de los hijos y a la fijación de las pensiones alimenticias a favor de estos, lo que les garantiza que sus pretensiones económicas no queden contaminadas o influenciadas por aquellas. Detectado el problema -a partir del análisis legal y jurisprudencial- y tras constatarse que la diferencia de trato no encuentra justificación alguna, se abre el necesario debate sobre las posibles vías que podría seguir el legislador para eliminarla. | es_ES |
dc.description.sponsorship | Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_ES |
dc.subject | Divorcio | es_ES |
dc.subject.other | Parejas no casadas | es_ES |
dc.subject.other | Procesos matrimoniales | es_ES |
dc.title | Diferencias procesales entre las parejas de hecho y las parejas casadas en caso de ruptura | es_ES |
dc.type | info:eu-repo/semantics/conferenceObject | es_ES |
dc.centro | Facultad de Derecho | es_ES |
dc.relation.eventtitle | Congresso Internacional "Autonomia e heteronomia no Direitto da Familia e no Direitto das Sucessoes | es_ES |
dc.relation.eventplace | Oporto (Portugal) | es_ES |
dc.relation.eventdate | Octubre 2015 | es_ES |
dc.identifier.orcid | http://orcid.org/0000-0001-5003-0409 | es_ES |
dc.rights.cc | by-nc-nd |